Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
revisión
En revisión la Resolución 27/12 de 1 de junio de 2012, cursante de fs. 241 a 242, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Portal Mamani, en representación legal de la Compañía Boliviana de Ingeniería SRL (C.B.I. SRL), contra Ramiro López Guzmán y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- revisión
- I.1. Antecedentes
- a)
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 8
- II.3. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
- bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a
- "(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR