AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-CA

Fecha: 28-Jun-2012

Fragmento 6

          La jurisprudencia constitucional, respecto a las causales de improcedencia de la acción de libertad, en atención a lo establecido en la Ley 1836 vigente en su momento, ha manifestado a través del AC 191/2011-RCA de 31 de mayo que: “El art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha señalado las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, señalando que el mismo no procederá contra: “1. Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y, 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso” (las negrillas son nuestras).