AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
Fragmento 6
La jurisprudencia constitucional, respecto a las causales de improcedencia de la acción de libertad, en atención a lo establecido en la Ley 1836 vigente en su momento, ha manifestado a través del AC 191/2011-RCA de 31 de mayo que: “El art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha señalado las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional, señalando que el mismo no procederá contra: “1. Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y, 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Antecedentes
- a)
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 8
- II.3. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
- bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a
- "(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR