AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-CA
Fecha: 28-Jun-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27/12 de 1 de junio de 2012, cursante de fs. 241 a 242, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, por cuanto inicialmente el representante de la empresa CBI SRL, presentó una acción de amparo constitucional contra los mismos demandados, acusando de ilegal la emisión del Auto de Vista 223/2011; empero, no obstante de haberse notificado a las partes, de haberse señalado día y hora de audiencia, antes de la realización de la misma, la acción de amparo constitucional fue retirada por el representante de la empresa CBI SRL, de donde se infiere que los actos reclamados como vulnerados, fue libre y expresamente consentidos por el accionante, por cuanto se señaló en el Auto de aceptación de dicha acción, que no puede forzarse al titular de la acción a ejercer un derecho al que por su libre voluntad renunció a través del retiro de su acción, deviniendo; por consiguiente, en extemporánea la segunda acción de amparo constitucional presentada por la nueva apoderada del representante legal de la empresa CIB SRL, máxime si existe identidad de sujeto, objeto y causa, lo que da lugar a la improcedencia establecida por el art. 74.2 de la LTCP, impidiendo ingresar al fondo de la problemática planteada.
- revisión
- I.1. Antecedentes
- a)
- improcedencia in limine
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 8
- II.3. De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional
- bajo ese entendimiento cuando una persona decide acudir a
- "(…) el desistimiento es una forma de conclusión o extinción extraordinaria de un proceso o acción judicial, toda vez que constituye una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR