AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2012-CA

Fecha: 28-Jun-2012

II.3.  De los efectos del desistimiento y/o retiro de acción de amparo constitucional

Al respecto, la jurisprudencia constitucional desarrolló sentencias constitucionales en las que se estableció que: "(…) conforme a los mandatos de la misma Constitución y como ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional, los derechos se ejercen por voluntad del titular de los mismos, de modo que bajo ningún motivo se puede obligar a ejercerlo, salvo algunos derechos que por su naturaleza deban ser obligatoriamente protegidos por esta jurisdicción, tales como el caso del derecho a la libertad que está bajo la protección de otro recurso.