SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2012

Fecha: 04-Jun-2012

1) El juez o tribunal de garantías, tendrá la obligación de disponer que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia

           El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0059/2012 de 9 de abril, ha establecido como regla general que la celebración de la audiencia de la acción de libertad necesariamente debe llevarse a cabo con la presencia del accionante, entendimiento que se sustenta en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 115.I CPE), vinculado al principio de inmediación, dado que por la naturaleza jurídica de la acción de libertad, el demandante cuenta con el derecho a ser oído por el juez o tribunal de garantías en su petición, independientemente de la determinación a la que se arribe en audiencia de consideración, pues se trata del directo interesado, aspecto que no es un óbice para que ésta acción tutelar pueda ser interpuesta por cualquier persona a su nombre, de acuerdo a lo prescrito por el art. 125 de la CPE. En ese entendido, si el accionante se encuentra privado de su libertad, el juez o tribunal de garantías debe ultimar todas las gestiones correspondientes, para que el día y hora señalados, el privado de libertad concurra a la celebración de la audiencia. Así lo establece el fallo citado, expresando que: “(…) la Ley 027 de 6 de julio de 2010 -Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional-, con referencia al procedimiento en la tramitación de la acción de libertad, en su art. 68.5, indicó que: 'En caso de tratarse de una privación de libertad indebida, la jueza, juez o tribunal dispondrá que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia sin observación ni excusa, tanto por la autoridad o persona denunciada, como por los encargados de las cárceles o lugares de detención. En caso de peligro, resistencia de la autoridad u otra situación que a criterio de la jueza, juez o tribunal, resulte importante, acudirá inmediatamente al lugar de la detención e instalará la audiencia'. De una interpretación desde la Constitución de dicha normativa se tienen los siguientes presupuestos: 1) El juez o tribunal de garantías, tendrá la obligación de disponer que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia…” (las negrillas son añadidas).