SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2012

Fecha: 04-Jun-2012

De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional

           De lo expuesto precedentemente, debe establecerse que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (…) en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (las negrillas son añadidas).

           Razonamiento que es coherente con la distinción y delimitación de funciones entre la jurisdicción ordinaria y la justicia constitucional, establecida en la Ley Fundamental, siendo de lógica consecuencia la aplicación excepcional de la subsidiaridad de la acción de libertad en los supuestos citados precedentemente.