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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2012

    Fecha: 04-Jun-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El derecho a la defensa y la citación legal de los demandados en acción de amparo constitucional
    • una forma de notificación supletoria o subsidiaria de la notificación personal, es decir, que ésta se efectúa cuando no es posible la notificación personal a los sujetos procesales,
    • : “
    • III.2. Inadmisibilidad de la citación por edicto en casos de supuestas vulneraciones por medidas de hecho
    • en el caso de la tramitación de acciones de defensa tal eventualidad resulta inadmisible, puesto que el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa no puede ceder al principio de celeridad y economía procesal que rige la tramitación de acciones tutelares
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • En el mismo sentido, si bien los demandados, conforme la relación de los hechos presentada, podían ser habidos en los predios objeto de invasión y pese a la cuestionada solicitud de la parte accionante respecto de la forma de citación, correspondía al Tribunal de amparo disponer y garantizar la citación personal antes que la cedularia, pero en ningún caso mediante edicto
    • en ningún caso mediante edicto
    • concedido
    • REVOCAR

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