SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2012
Fecha: 04-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, mediante Auto de Admisión 47, el Tribunal de garantías al haber dispuesto la citación de los demandados mediante “edicto de prensa y así mismo se proceda a dejar cédula en los predios en cuestión”(sic), por una parte no advirtió el error formal en que incurría la parte accionante a tiempo de presentar la demanda con relación al señalamiento del domicilio de los demandados, y que, en todo caso, debió acreditar el agotamiento de los medios de averiguación del paradero de los mismos, así como que tal averiguación resultó infructuosa, dado el carácter supletorio y excepcional de la citación por edictos desarrollados en el apartado anterior.
De la revisión de las notas de prensa que se adjuntó en calidad de prueba, las cuales estarían destinadas a acreditar las medidas de hecho alegadas y de esta manera activar la tutela de amparo invocada, se tiene que los tres reportes de prensa señalan coincidentemente la procedencia de las personas que invadieron los predios de propiedad de los accionantes, como: “conformado por 500 familias de las comunidades Los Batos, Terebinto y caseros de la zona” (fs. 54); “la mayoría de los ocupantes, según información recogida en la zona, son de Los Batos y Terebinto, comunidades que corresponden al municipio de Porongo” (fs. 55). Pronto se advierte que hubo, en efecto, falta de diligencia por parte de los accionantes a tiempo de señalar el domicilio de la parte demandada, así como del Tribunal de garantías en la citación personal de los demandados de amparo, al haberse dispuesto el edicto y “asimismo” se proceda a “dejar cédulas”, con el consiguiente incumplimiento de las normas procesales que regulan la tramitación de esta acción tutelar, tan es así que sin el menor argumento se asumió como desconocido el domicilio de los demandados, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa y la citación legal de los demandados en acción de amparo constitucional
- una forma de notificación supletoria o subsidiaria de la notificación personal, es decir, que ésta se efectúa cuando no es posible la notificación personal a los sujetos procesales,
- : “
- III.2. Inadmisibilidad de la citación por edicto en casos de supuestas vulneraciones por medidas de hecho
- en el caso de la tramitación de acciones de defensa tal eventualidad resulta inadmisible, puesto que el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa no puede ceder al principio de celeridad y economía procesal que rige la tramitación de acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el mismo sentido, si bien los demandados, conforme la relación de los hechos presentada, podían ser habidos en los predios objeto de invasión y pese a la cuestionada solicitud de la parte accionante respecto de la forma de citación, correspondía al Tribunal de amparo disponer y garantizar la citación personal antes que la cedularia, pero en ningún caso mediante edicto
- en ningún caso mediante edicto
- concedido
- REVOCAR