SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2012

Fecha: 04-Jun-2012

En el mismo sentido, si bien los demandados, conforme la relación de los hechos presentada, podían ser habidos en los predios objeto de invasión y pese a la cuestionada solicitud de la parte accionante respecto de la forma de citación, correspondía al Tribunal de amparo disponer y garantizar la citación personal antes que la cedularia, pero en ningún caso mediante edicto

En el mismo sentido, si bien los demandados, conforme la relación de los hechos presentada, podían ser habidos en los predios objeto de invasión y pese a la cuestionada solicitud de la parte accionante respecto de la forma de citación, correspondía al Tribunal de amparo disponer y garantizar la citación personal antes que la cedularia, pero en ningún caso mediante edicto. De donde ciertamente, se entiende que de acudirse a este excepcional medio de citación, deben respetarse las reglas legalmente establecidas al efecto, en este caso los arts. 124 y 125 del CPC, y esencialmente el art. 126 (contenido del edicto) del citado Código. Lo contrario, se contradice con los arts. 115 y 119.II de la CPE y vulnera el derecho a la defensa que en ellos se garantiza. En el caso presente, el Tribunal de garantías, al emitir el edicto de 9 de febrero de 2010 (fs. 63) no cumplió con ninguna de las exigencias señaladas, sobre todo las de contenido, y convalidó la deficiente publicación presentada por la parte accionante (fs. 68) como una citación legalmente ejecutada, tal como se desprende de la primera parte del acta de audiencia informativa de esta acción de 12 de febrero de 2010 (fs. 70).