Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2012
Fecha: 04-Jun-2012
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, señalaron que se acreditó el derecho de propiedad, mismo que no fue cuestionado en ningún momento, siendo restringido por una acción violenta tal como se evidenció, puesto que no sólo fue ocupado, sino además cortaron alambradas, realizaron desmontes, se abrieron calles con maquinaria pesada a cuya consecuencia, se taparon canales que constituyen desagües naturales, lo cual está ocasionando un daño irreparable, puesto que tales acciones convertirían los mencionados terrenos en una zona árida, con lo cual respaldan su pedido de tutela constitucional en virtud al principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa y la citación legal de los demandados en acción de amparo constitucional
- una forma de notificación supletoria o subsidiaria de la notificación personal, es decir, que ésta se efectúa cuando no es posible la notificación personal a los sujetos procesales,
- : “
- III.2. Inadmisibilidad de la citación por edicto en casos de supuestas vulneraciones por medidas de hecho
- en el caso de la tramitación de acciones de defensa tal eventualidad resulta inadmisible, puesto que el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa no puede ceder al principio de celeridad y economía procesal que rige la tramitación de acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el mismo sentido, si bien los demandados, conforme la relación de los hechos presentada, podían ser habidos en los predios objeto de invasión y pese a la cuestionada solicitud de la parte accionante respecto de la forma de citación, correspondía al Tribunal de amparo disponer y garantizar la citación personal antes que la cedularia, pero en ningún caso mediante edicto
- en ningún caso mediante edicto
- concedido
- REVOCAR