SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2012

Fecha: 04-Jun-2012

en ningún caso mediante edicto

En consecuencia el Tribunal de garantías no interpretó adecuadamente este requisito procesal, permitiendo se consume la lesión al derecho a la defensa de los demandados, cuando lo que correspondía era disponer la citación personal y en su defecto cedularia, pero en ningún caso mediante edicto. Tomando en cuenta que la equivocada aplicación de la norma procesal lesiona el derecho fundamental al debido proceso de los demandados, lo cual vicia de nulidad lo obrado en la presente acción.