SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2012
Fecha: 04-Jun-2012
II.1.
II.1. Por escritura pública 430/96 de 15 de noviembre, Eduardo Serrate Simón adquirió el fundo “San Lorenzo o Los Batos”, con una extensión de 8.5400 ha. de la Empresa UNORIENTE Ltda., misma que fue inscrita en DD.RR. el 16 de diciembre de 1996, bajo la matrícula computarizada 010271151 (fs. 2 a 5); A su vez, mediante escritura pública 89/2000 de 14 de febrero, Eduardo Serrate Simón transfiere a favor de Jorge Justiniano Sandoval, Lucas Javier Méndez Pittary, Wálter Oscar Serrate Cuellar, José Guillermo Justiniano Sandoval e Ismael Serrate Cuellar, el 62.5% del fundo rústico “San Lorenzo o Los Batos” consistente en 5.3375 ha, misma que fue inscrita en DD.RR. el 22 de marzo del citado año, bajo la matrícula computarizada 7.01.3.02.0000081 (fs. 7 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa y la citación legal de los demandados en acción de amparo constitucional
- una forma de notificación supletoria o subsidiaria de la notificación personal, es decir, que ésta se efectúa cuando no es posible la notificación personal a los sujetos procesales,
- : “
- III.2. Inadmisibilidad de la citación por edicto en casos de supuestas vulneraciones por medidas de hecho
- en el caso de la tramitación de acciones de defensa tal eventualidad resulta inadmisible, puesto que el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa no puede ceder al principio de celeridad y economía procesal que rige la tramitación de acciones tutelares
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el mismo sentido, si bien los demandados, conforme la relación de los hechos presentada, podían ser habidos en los predios objeto de invasión y pese a la cuestionada solicitud de la parte accionante respecto de la forma de citación, correspondía al Tribunal de amparo disponer y garantizar la citación personal antes que la cedularia, pero en ningún caso mediante edicto
- en ningún caso mediante edicto
- concedido
- REVOCAR