SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2012

Fecha: 04-Jun-2012

en el caso de la tramitación de acciones de defensa tal eventualidad resulta inadmisible, puesto que el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa no puede ceder al principio de celeridad y economía procesal que rige la tramitación de acciones tutelares

No obstante, pese a que el ordenamiento jurídico en las diferentes materias faculta a las partes proponer las citaciones y notificaciones mediante edictos y en estrados judiciales, entre otras, concediéndoles respectivo valor legal, en el caso de la tramitación de acciones de defensa tal eventualidad resulta inadmisible, puesto que el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la defensa no puede ceder al principio de celeridad y economía procesal que rige la tramitación de acciones tutelares, más aún si se tiene presente que se está activando la jurisdicción constitucional para la protección de derechos fundamentales en un proceso que por su carácter sumarísimo y oral, otorgan a la citación y asistencia de la parte demandada una importancia vital para asumir criterio y resolver la tutela.

En el caso de supuestas vulneraciones frente a medidas de hecho, tal exigencia resulta aún más indiscutible, pues se entiende que los demandados pueden ser habidos en determinado lugar, por lo tanto citados personalmente, ya que es precisamente su permanencia la que constituye la vulneración que se solicita sea reparada a través de la tutela constitucional, por lo que practicar la citación por edictos resulta ciertamente contradictoria y en cierto modo, lesiva del derecho a la defensa.