SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2012

Fecha: 04-Jun-2012

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 16 de 12 de febrero de 2010, cursante 71 a 73 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata desocupación de los terrenos ocupados, mediante mandamiento de desapoderamiento a ejecutarse con el auxilio de la fuerza pública, con responsabilidad a calificarse en ejecución de sentencia, bajo los siguientes fundamentos: a) El proceder de los “recurridos”, al haber ingresado de manera violenta, arbitraria e ilegal a dichos terrenos, lesionaron el derecho a la “seguridad jurídica” y demás derechos fundamentales; b) Por “efecto y disposición del principio de inmediatez cuando se encuentra agotada toda la vía indiciaria para establecer estas violaciones, se ven obligados a pedir la tutela constitucional de la acción de amparo constitucional, para lograr la restitución de sus propiedades con auxilio de la fuerza pública”(sic); c) Se han cumplido los dos supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0944/2002-R, con relación a que por una parte, el derecho propietario se tiene debidamente demostrado, no habiendo sido cuestionado y por otro, se evidenció que los “recurridos” no estuvieron en posesión del bien inmueble, sino que con acciones de hecho violentas ocuparon la propiedad privada de los hoy accionantes; d) El derecho a la propiedad así como sus formas de obtención, se encuentran claramente establecidos en el Código Civil, y constituyen vías ordinarias legales, y sobre todo pacíficas puesto que se vive en un Estado de Derecho; y e) Los demandados atentaron el derecho a la “seguridad jurídica” conforme el razonamiento emitido por la SC 0462/2001-R.