SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012

Fecha: 04-Jun-2012

4)

           4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante. Sin embargo, cuando el agraviado o accionante señale que existen actos de aparente aceptación, pero que son producto de la presión o violencia que vició su voluntad, ésta situación debe ser fundamentada y acreditada de manera objetiva, en ese caso, será considerada una prueba de la presión o medida de hecho, inclusive” (las negrillas nos pertenecen).

De la jurisprudencia glosada que relieva la abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho, se tiene que esta medida tiende a proteger de forma inmediata el derecho a la propiedad, ante un daño inminente e irreparable prevaleciendo el principio de inmediatez que caracteriza a la presente acción; línea jurisprudencial que resulta coherente y efectiviza uno de los fines del Estado, previsto en el art. 9.4 de la CPE, como es el de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental. Precepto que tiene relación directa con el art. 13.I que imperativamente previene que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos; entre estos precisamente el derecho a la propiedad consagrado en el art. 56.I de la CPE.