SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012
Fecha: 04-Jun-2012
4)
4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante. Sin embargo, cuando el agraviado o accionante señale que existen actos de aparente aceptación, pero que son producto de la presión o violencia que vició su voluntad, ésta situación debe ser fundamentada y acreditada de manera objetiva, en ese caso, será considerada una prueba de la presión o medida de hecho, inclusive” (las negrillas nos pertenecen).
De la jurisprudencia glosada que relieva la abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional frente a medidas de hecho, se tiene que esta medida tiende a proteger de forma inmediata el derecho a la propiedad, ante un daño inminente e irreparable prevaleciendo el principio de inmediatez que caracteriza a la presente acción; línea jurisprudencial que resulta coherente y efectiviza uno de los fines del Estado, previsto en el art. 9.4 de la CPE, como es el de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental. Precepto que tiene relación directa con el art. 13.I que imperativamente previene que el Estado tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos; entre estos precisamente el derecho a la propiedad consagrado en el art. 56.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- o particulares, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución
- 1)
- 4)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR