SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012
Fecha: 04-Jun-2012
concedió
Mediante Resolución 01/012 de 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 178 a 180, el Juez de Partido y de Sentencia de la localidad de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada, disponiendo la paralización inmediata de la construcción precaria que realizaron los demandados por no contar con los permisos del ente regulador respectivo, la prohibición de introducir nuevas construcciones y mejoras, restituyendo el derecho propietario del accionante, disponiendo que los demandados desocupen los predios, fundando su Resolución en lo siguiente: 1) El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ha sido modulada de manera uniforme a través de la línea jurisprudencial, así la SC 1114/2000-R de 24 de noviembre, referente a la subsidiariedad estableció que los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detente frente al agraviado, por actos que resulten ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los hechos mismos, merecen la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional por vulnerar derechos fundamentales”; 2) Que por la relación de hechos nos encontramos ante acciones que están rompiendo la estructura que garantiza el adecuado derecho de propiedad, por lo que no corresponde dentro de la presente acción de amparo constitucional pronunciarse sobre la validez o invalidez de documentos, mientras una resolución firme no demuestre lo contrario merece fe probatoria; 3) En consecuencia, por las documentales presentadas por el accionante, se tiene que es propietario de un lote de terreno ubicado en la zona Sub Central del barrio el Carmen en la localidad de Puerto Quijarro con una extensión de 6000 m2, cuyo derecho propietario se encuentra registrado bajo la matricula computarizada 7.14.2.01.0000466; por la documental cursante de fs. 74 a 81 se establece, que en dicho predio se habría procedido a la instalación de energía eléctrica y agua potable, por lo observado en las muestras fotográficas cursantes de fs. 88 a 93, dicho predio se encuentra enmallado, consiguientemente realizando una valoración objetiva el accionante habría ejercido posesión real de dicho predio. 4) Con relación a la documental ofrecida por los demandados, se tiene que Carmen Zeballos Coímbra tiene inscrito el derecho propietario de un lote de terreno ubicado en la zona sud este del Barrio Virgen de Cotoca con una extensión de 1200 m2, derecho registrado bajo la matricula computarizada 7.14.2.01.0001117 de 23 de diciembre de 2010, terreno que fue posesionada a través de una demanda de interdicto presentada ante el Juez Instructor de la provincia Germán Busch del departamento de Santa Cruz, posesión realizada el 17 de enero de 2012; a su vez la codemandada Leonilda Zeballos Pascual, demuestra derecho propietario de un lote de terreno ubicado en la zona sud este de la plaza principal, con una extensión de 940 m2, inscrito bajo la matricula computarizada 7.14.1.06.0001073 de 21 de enero de 1994; a su vez la codemandada Carmen Zeballos Coimbra presenta otro título de propiedad demostrando ser dueña de un lote de terreno ubicado en la zona sud este de la plaza principal de Puerto Quijarro, con una extensión de 890 m2, registrado bajo la partida computarizada 7.14.0.00.0000757 de 14 de junio de 1996; 5) Como se tiene indicado la acción de amparo constitucional no es la vía idónea para pronunciarse sobre la validez de documentos; sin embargo es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional establecer si los demandados incurrieron en acciones u omisiones que vulneraron derechos constitucionales, particularmente el señalado por el accionante el derecho de propiedad; y, 6) En este sentido el accionante no solo a demostrado tener títulos de propiedad, sino también haber ejercido posesión real. Por su parte los demandados, si bien tienen títulos de propiedad sobre lotes de terreno en la misma Localidad de Puerto Quijarro, cuya posesión fue dispuesta en proceso de interdicto de adquirir la posesión; empero, de los vínculos ofrecidos en audiencia, se tiene que hay controversia en cuanto a la ubicación de estos predios, extremo que debe ser resuelto por la instancia técnica del gobierno municipal, correspondiendo también a dicho ente municipal, extender los permisos de construcción en los límites de los terrenos cuya propiedad pregonan los demandados; quienes al no contar con documentación que establezca la línea nivel y la autorización para dicha construcción, los demandados incurrieron en acciones que perturbaron la posesión y la propiedad del accionante, correspondiendo reencauzar los actos a la norma y apego a la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- o particulares, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución
- 1)
- 4)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- APROBAR