SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012

Fecha: 04-Jun-2012

a)

El abogado de los demandados, Carmen Coimbra de Zeballos y Leonilda Zeballos Pascual en audiencia señaló que: a) El accionante viene a solicitar tutela, alegando derecho propietario sobre el lote de terreno motivo del conflicto, cosa que no es cierta, por cuanto los codemandados ganaron un interdicto de adquirir la posesión con títulos registrados en DD.RR.; y, b) Que al existir títulos idóneos, la vía constitucional no es el mecanismo para verificar si estos documentos son falsos como afirma el accionante, existe otro mecanismo ordinario habida cuenta que en el caso existe títulos de propiedad y Resolución con autoridad de cosa juzgada; que esta acción no puede anular, sino mediante una demanda ordinaria por lo que solicita se niegue la tutela.

Por su parte el abogado de los codemandados Wilmar Zeballos y Miguel Orihuela Orihuela en la misma audiencia señaló, que el accionante afirma que los títulos de sus defendidos son falsos y para desvirtuar esta afirmación, presentó el instrumento de 28 de junio de 2007, donde el Alcalde del Gobierno Municipal de Puerto Quijarro, ratifica la adjudicación de lotes de terreno a su favor; por lo que rechaza los argumentos del accionante y solicita la denegatoria de la tutela porque los demandados fueron posesionados en los terrenos, por la Jueza de Instrucción en lo Penal de Roboré quien se constituyó en esos predios.