SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012

Fecha: 04-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que es propietario de un inmueble por más de catorce años con una extensión de 6000 m2, ubicado en la zona “B”, barrio El Carmen, Sub Central sobre la av. Naval de la localidad de Puerto Quijarro e inscrito en la Oficina de Registro de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.14.2.01.0000466 de 30 de junio de 2007 y según las escrituras públicas y plano de ubicación de Catastro y uso de suelo tiene las siguientes colindancias: por el norte con la línea férrea y mide 120 m., por el este con la av. Naval (frente a la Policía Nacional de Puerto Quijarro) con 50 m, por el sur con la calle Abaroa y mide 120 m, y por el oeste con el lote de Leya Mónica Villarroel Salazar y mide 50 m.

Manifiesta que por las placas fotográficas que acompaña, se evidencia cómo allanadores y avasalladores a los demandados, quienes violentamente lesionaron y dañaron su propiedad privada, destrozando los postes de cemento, la malla olímpica que cerca el perímetro de su lote de terreno y todo lo que se encontraba a su paso; avocándose a construir un cuarto precario con el fin de justificar alguna posesión en terreno ajeno sin respetar la propiedad privada que constituye un derecho constitucional protegido y garantizado; que incluso alcanza a los derechohabientes de acuerdo a los arts. 56 y “203” de la Constitución Política del Estado (CPE) concordante con el art. 105 del Código Civil (CC). Asimismo, existe allanamiento y perturbación a su propiedad perpetrado por los ahora demandados, quienes pretenden justificar estos hechos alegando el derecho propietario de la codemandada, Carmen Coímbra de Zeballos, sobre lotes de terreno adquiridos en base a documentación falsificada que lograron su registro en DD.RR., utilizando planos de ubicación catastro y uso de suelo elaborados en su favor por orden de Ibar Antelo Dorado, ex Alcalde del Gobierno Municipal de Puerto Quijarro por la relación de compadre que tenía con la codemandada mencionada; lo que hace más evidente la vulneración a su derecho propietario por cuanto estos planos y documentación referidos no guardan relación alguna con la ubicación, dimensiones y límites en relación a su propiedad; tampoco registran como ubicación el Barrio Virgen de Cotoca, por lo que los demandados invadieron su propiedad que se encuentra en la zona “B”, Barrio el Carmen Sub Central sobre la av. Naval con una superficie de 6000 m2

Finalmente señala que, sus terrenos ocupados violentamente están destinados para la construcción de un supermercado en beneficio de Puerto Quijarro denominado “Shopping Center Salamandra”, con una inversión de más de $us800 000.- (ochocientos mil dólares estadounidenses), proyecto que está pretendiéndose obstruir por los ahora demandados, causándole graves daños y perjuicios.