SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012

Fecha: 04-Jun-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante su abogado, ratificó in extenso el memorial de demanda, ampliando manifestó que, los demandados acompañados de otras personas se introdujeron a la propiedad de su representado, argumentando que tenían un interdicto de adquirir la posesión y que la Jueza Civil de Instrucción de Roboré, el 17 de enero del mismo año, les habría dado posesión; acción que extrañamente no fue notificado a su defendido, ni los colindantes de ésta propiedad; además procedieron a dañar un proyecto de construcción de un supermercado que desde el 2007 se está ejecutando, para lo cual se hizo movimientos de tierra con el objeto de construir un terraplén en la calle Abaroa, se enmalló todo el perímetro del terreno con postes de cemento, en 1998 se instaló el servicio de agua potable y desde el 2002 con el de electricidad, hechos que demuestran que desde esos años se tiene posesión de estos terrenos, entonces no puede ser que se alegue un interdicto de adquirir la posesión de algo sobre el que nunca tuvieron posesión e irónicamente con esta acción judicial se notificó a otras personas que nada tienen que ver con el predio de su representado.

Por otra parte, en audiencia presentó documentación relativa a escrituras públicas sobre adjudicación de lotes de terreno a favor de los demandados que datan de la gestión 1993, así como testimonios de los procesos de interdictos de adquirir la posesión que efectuaron; sobre los que afirma ser documentos falsos con los cuales sorprendieron a la Jueza Civil de Instrucción de Roboré, máxime cuando los lotes de terreno cuyas ubicaciones consignadas en esos documentos no tienen relación con la propiedad de su representado.