SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012

Fecha: 04-Jun-2012

Fragmento 18

En cuanto al tercer requisito, está acreditado el derecho propietario del accionante con el correspondiente registro de su propiedad en la Oficina de Registro de DD.RR., pago de impuestos, servicio de energía eléctrica y agua potable; en este entendido el accionante presenta toda la documentación que acredita fehacientemente, ser legítimo propietario del lote de terreno ubicado en la zona “B” barrio el Carmen sub central sobre la av. Naval con una superficie de 6000 m2; de igual forma no se da el caso de derechos controvertidos o que esté en disputa el derecho propietario del demandante. Con relación al cuarto requisito, no se ha dado el caso del consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, cuando el accionante luego de establecer el avasallamiento y posesión violenta sobre su propiedad, este acudió directamente a la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los medios procesales en aplicación a la jurisprudencia precedentemente desarrollada.