SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2012

Fecha: 04-Jun-2012

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"

           El art. 129.I de la CPE respecto a la acción de amparo constitucional establece: "…que se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"(las negrillas son nuestras); norma que textualmente determina el carácter subsidiario de esta acción; sin embargo, la jurisprudencia constitucional instituyó su procedencia excepcional prescindiendo de esa naturaleza subsidiaria, ante la existencia de un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho, que merecen protección inmediata ante una eventual vulneración de derechos y garantías constitucionales, porque de lo contrario la protección que se brinda a través de esta acción tutelar sería ineficaz.