SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2012
Fecha: 06-Jun-2012
denegó
El Juez Quinto de Sentencia del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2012 de 23 de marzo, cursante de fs. 214 a 216 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El imputado fue denunciado por la presunta comisión del delito de estafa, previsto por el art. 335 del CP; 2) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, tomó conocimiento del inicio de la investigación, sin que el representado del accionante se haya presentado ante dicha autoridad a objeto de reclamar la vulneración de sus derechos y pedir su reparación inmediata; pues de acuerdo a los arts. 54.1 y 279 del CPP, dicha autoridad ejerce el control de la investigación para conocer y resolver de manera directa las supuestas vulneraciones o actos ilegales en que hubiere incurrido el Fiscal y, al no haber procedido de ese modo, imposibilitó al Juez conocer el hecho cuestionado; y, 3) Si bien la acción de libertad es un medio idóneo y eficaz para conocer y reparar cualquier lesión o vulneración del derecho a la libertad, cuando exista procesamiento ilegal o indebido, no es menos cierto que tutela los mismos siempre y cuando la norma procesal no prevea medios de defensa de esos derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, finalidad y caracteres de la acción de libertad
- 1)
- III.2. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- primer supuesto
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza y que, en el caso descrito, carece de fundamento constitucional y legal
- hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR