Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2012
Fecha: 06-Jun-2012
II.1.
II.1. De la declaración de Derrick Monroy Zepek (fs. 2 y 3), como del memorial presentado por María Luisa Reynolds Patiño y otros (fs. 6 a 9), se advierte que Tianshu Zhong (representado del accionante) y otros, fueron denunciados ante la Fiscalía del Módulo 8 de “Tusequis” por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada, estelionato y asociación delictuosa; por lo que el Fiscal a cargo de la investigación, informó el inicio de la misma al Juez de Instrucción en lo Penal de turno. Posteriormente, se recibieron las declaraciones de los denunciantes, no así de los denunciados, por no ser habidos personalmente (fs. 13 y vta., 15 y 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, finalidad y caracteres de la acción de libertad
- 1)
- III.2. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- primer supuesto
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza y que, en el caso descrito, carece de fundamento constitucional y legal
- hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR