SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2012

Fecha: 06-Jun-2012

III.2.  La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad

           La acción de libertad, en atención a la finalidad y objetivo que persigue está instituida para brindar protección oportuna, inmediata y urgente a todos las personas, cuando se creyeren ilegalmente perseguidas o indebidamente procesadas o privadas de su libertad, por funcionarios públicos o personas particulares; dando lugar a que recurran ante las autoridades llamadas al efecto, a fin de que se restablezcan sus derechos lesionados; si bien, dado los derechos que protege, a esta acción le sería inaplicable el principio de subsidiariedad; sin embargo, con el fin de evitar confrontación con la jurisdicción ordinaria, de manera excepcional y en los casos en los cuales existan medios idóneos de impugnación y reclamo para la reparación de los derechos supuestamente lesionados se deben acudir a éstos. Así, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, señaló: “Bajo la premisa (…) los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones, …”.