SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2012
Fecha: 06-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Derrick Monroy Zepek, en calidad de abogado de los esposos José Eduardo Alegría Carrasco y Carola Hilda Arauz Simón, como de María Luisa Reynolds Patiño, presentó denuncia contra su representado ante la Fiscalía del Módulo Policial 8 “Los Tusequis”, cuya jurisdicción comprende el cuarto anillo; infringiendo de ese modo los límites jurisdiccionales establecidos por la Fiscalía del Distrito de Santa Cruz, toda vez que la denuncia debió ser presentada ante el Fiscal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la zona central, tercer anillo, en atención a que los contratos de compraventa de departamentos fueron suscritos entre los antes indicados en oficinas del edificio “Providencia Sirari” ubicado en dicho sector. Asimismo, el denunciante inició dicho trámite con la finalidad de obtener mandamiento de aprehensión, por el cual su representado actualmente se encuentra ilegalmente perseguido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza, finalidad y caracteres de la acción de libertad
- 1)
- III.2. La acción de libertad y la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad
- primer supuesto
- no puede considerarse, de ninguna manera, excepto en los casos en los que se haya dado aviso de una investigación, o si no se dio aviso, que exista vinculación con la presunta comisión de un delito que la pretensión de tutela al derecho a la libertad personal sea conocida y resuelta previamente por un juez cautelar de turno, asignándole a la acción de libertad un carácter subsidiario que no corresponde a su naturaleza y que, en el caso descrito, carece de fundamento constitucional y legal
- hubiera dado a conocer al juez cautelar del inicio de la investigación y, en su caso, de la imputación, resulta indispensable recordar que el art. 54 inc. 1) del CPP, establece que entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-. En ese contexto, corresponde al juez ejercer el control jurisdiccional de la investigación y, por lo mismo, que ésta se desarrolle de manera correcta e imparcial y no en forma violatoria de derechos fundamentales o garantías constitucionales; es decir, desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR