SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2012

Fecha: 06-Jun-2012

i)

El accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción y ampliando señaló: i) Su representado no fue citado en su domicilio, donde también viven los “demandantes”; y, ii) El Fiscal no dio respuesta a su memorial de apersonamiento en forma debida, providenciando tan sólo “en lo principal téngase presente”.

           Acorde al principio de progresividad, la merituada acción de libertad, también se caracteriza por ser: i) Proteccionista, por cuanto por un lado tutela la libertad de las personas y por otro, extiende su accionar a la locomoción y a la vida misma; ii) Informal, por cuanto no exige que se presente en forma escrita, mediante memorial, con firma de abogado, o que otorgue un poder suficiente y bastante a favor de segundas o terceras personas, para que en su representación asuman su defensa e interpongan esta acción; sino al contrario, pueden demandar sin cumplir ninguna formalidad ni requisito y en forma oral, lo que en otrora estaba reservado sólo a supuestos en que la persona fuera menor de edad, incapacitada, analfabeta o notoriamente pobre; y, iii) Inmediatez, por la urgente protección de los derechos que resguarda, proporcionando una defensa oportuna y eficaz, obligando a que la autoridad judicial intervenga en forma inmediata y sin mayor dilación.