SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2012

Fecha: 06-Jun-2012

III.1. Naturaleza, finalidad y caracteres de la acción de libertad

           El art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), establece el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los tribunales competentes para resguardar sus derechos; criterio recogido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al respecto, nuestra Constitución Política del Estado en su art. 125, señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

           La acción de libertad garantiza y tutela de modo eficaz y urgente los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, reestableciendo en forma inmediata y efectiva estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión. Así, el Tribunal Constitucional, en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que esta acción de defensa: “…es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad…”. En ese mismo sentido, la SC 0011/2010-R de 6 de abril, adoptó el siguiente entendimiento: “La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad; derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE”.