SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2012
Fecha: 06-Jun-2012
Fragmento 2
La autoridad demandada, José Luis Gutiérrez Sardán, Rector de la UASB, presentó informe escrito cursante de fs. 50 a 51, señalando que: 1) Conforme a los arts. 1 de la Ley 1814 de 16 de diciembre de 1997, 9 y 14 de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores 1444 de 15 de febrero de 1993, se establecen las relaciones de la Universidad como organismo internacional con la Cancillería, razón por la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió un pronunciamiento que en su parte medular señala: “POR LO QUE SIENDO LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLIVAR, UN ORGANISMO INTERNACIONAL QUE GOZA DE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS RECONOCIDOS LEGALMENTE POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, CORRESPONDE CON CARÁCTER PREVIO A CUALQUIER ACCIÓN ADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL EN CONTRA DE DICHO SUJETO INTERNACIONAL COMUNICAR A LA CANCILLERÍA, LA EXISTENCIA DE DEMANDAS O DENUNCIAS, JUSTIFICAR LEGALMENTE LA NECESIDAD DE LEVANTAR O SUSPENDER LAS INMUNIDADES O QUE EL PROPIO ORGANISMO INTERNACIONAL, RENUNCIE EXPRESAMENTE A LAS MISMAS”; por ello, la acción de amparo constitucional debió comunicarse a la Cancillería y la documentación que acredite ese extremo no cursa en el expediente por lo que se está infringiendo leyes expresas y terminantes; 2) El art. VI del Estatuto Orgánico de la UASB establece los órganos y autoridades de dirección de la Universidad en la siguiente forma: a) El Consejo Superior; b) El Presidente del Consejo; y, c) El Consejo Académico; entonces está claro que existen niveles de dirección y esta estructura permite a los interesados hacer valer sus derechos, como en el presente caso, teniendo el accionante varios medios y recursos para obtener la respuesta a su pedido, empero interpuso directamente esta acción constitucional sin agotar los medios legales de protección y el amparo no es un medio alternativo; 3) Por la seriedad y el manejo transparente en toda la actividad académica de la UASB y respetuoso con el Tribunal de amparo, con la finalidad de responder al memorial del accionante se requirió informe al Director de Área de Salud, el cual ya fue presentado y se someterá a consideración del Comité de Coordinación Académica, para que tome una decisión en el marco estrictamente académico los primeros días de abril del presente año, “porque se ha convocado a la reunión del CONSEJO SUPERIOR para la próxima semana en la ciudad de Quito- Ecuador; y esa actividad institucional, imposibilita adelantar la reunión del Comité de Coordinación Académica” (sic); y, 4) “Por lo expuesto y estando aclarado el fondo del recurso y la manifestación de dar respuesta una vez que considere y decida el Comité de Coordinación Académica, solicitó suspender la audiencia señalada” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR