Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2012
Fecha: 06-Jun-2012
II.1.
II.1. El 14 de octubre de 2011, mediante memorial dirigido al Rector de la UASB, Jhasman Esteban Abdelnur Barrón, hoy accionante, denunció sobre graves irregularidades de la Maestría de Infectología que motivaron su exclusión del programa por bajo rendimiento, como el hecho de la no aprobación del plan de su tesis (fs. 3 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR