SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2012

Fecha: 06-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2009 fue admitido por la UASB para cursar el Programa de la Maestría en Infectología; siendo así, que después de cumplir con el plan de estudios, solicitó al Director del Programa la aprobación del plan de su tesis, pero de manera inoportuna y en franca inobservancia de las Normas de Funcionamiento Académico se le comunicó la reprobación de algunas materias y por lo tanto que estaba inhabilitado para realizar la defensa de tesis, situación que le llevó a efectuar constantes reclamos con la finalidad de conocer de qué manera se procedió con la calificación de sus exámenes reprobados, así como buscar una solución que le permita habilitarse para su defensa.

Agrega que, el 14 de octubre de 2011, mediante memorial dirigido al nuevo Rector de la UASB, denunció todas las irregularidades y el perjuicio que le ocasionó su antecesor como los encargados de la Maestría en Infectología, además de hacer un pedido formal para convalidar las materias reprobadas con el objetivo de dar solución a su problema académico y habilitarse para su defensa, en el marco de las Normas de Funcionamiento Académico para Programas de Maestría “Diploma” Superior y Especialización Superior en actual vigencia. Sin embargo a la fecha de la presentación de su acción de amparo constitucional, no recibió respuesta positiva ni negativa a su petición como a los reiterados memoriales presentados el 30 de noviembre del mismo año y el 17 de febrero del 2012.