SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2012
Fecha: 06-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2009 fue admitido por la UASB para cursar el Programa de la Maestría en Infectología; siendo así, que después de cumplir con el plan de estudios, solicitó al Director del Programa la aprobación del plan de su tesis, pero de manera inoportuna y en franca inobservancia de las Normas de Funcionamiento Académico se le comunicó la reprobación de algunas materias y por lo tanto que estaba inhabilitado para realizar la defensa de tesis, situación que le llevó a efectuar constantes reclamos con la finalidad de conocer de qué manera se procedió con la calificación de sus exámenes reprobados, así como buscar una solución que le permita habilitarse para su defensa.
Agrega que, el 14 de octubre de 2011, mediante memorial dirigido al nuevo Rector de la UASB, denunció todas las irregularidades y el perjuicio que le ocasionó su antecesor como los encargados de la Maestría en Infectología, además de hacer un pedido formal para convalidar las materias reprobadas con el objetivo de dar solución a su problema académico y habilitarse para su defensa, en el marco de las Normas de Funcionamiento Académico para Programas de Maestría “Diploma” Superior y Especialización Superior en actual vigencia. Sin embargo a la fecha de la presentación de su acción de amparo constitucional, no recibió respuesta positiva ni negativa a su petición como a los reiterados memoriales presentados el 30 de noviembre del mismo año y el 17 de febrero del 2012.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR