Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2012
Fecha: 06-Jun-2012
II.2.
II.2. El 4 de noviembre de 2011, mediante nota GM-DGAJ-2804/11 dirigida al Organismo Académico de la Comunidad Andina UASB, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos concluyen que ninguna autoridad administrativa y/o judicial puede proseguir acciones contra la UASB, ni asumir decisiones de congelamiento de cuentas, embargos o anotaciones preventivas, sin previamente cumplir el conducto diplomático previsto en la Ley 1444. (fs. 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta.
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- : a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR