SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2012
Fecha: 06-Jun-2012
A) Antecedentes del caso
A la fecha viene siendo procesado indebidamente en la vía disciplinaria administrativa de la Policía Nacional, habiendo el Fiscal Policial, Víctor Hugo Mendoza Suárez, emitido el 14 de febrero de 2012, un requerimiento de rechazo a su favor, por inexistencia de elementos para acusar. Posteriormente, señala que, René Rino Salazar Ballesteros, Director “Departamental de Investigación Policial Interna”, remitió al Comandante Departamental, Erwin Montaño Romero, la Resolución de rechazo de denuncia emitida por el Fiscal Policial; sin embargo, esta autoridad, sin ser parte procesal y en usurpación de funciones, el 17 de febrero de ese año, presentó ante el Director “Departamental de Investigación Policial Interna”, una impugnación de rechazo de denuncia, la cual de manera ilegal fue admitida por el Fiscal Departamental Policial, Cristóbal Zapata Soliz; emitiéndose en consecuencia, la Resolución Administrativa (RA) 005/2012 de 23 de febrero, a través de la cual, se revocó el requerimiento de rechazo de denuncia emitido por el Fiscal Policial.
- acción de amparo constitucional
- A) Antecedentes del caso
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La garantía del juez natural y la tutela constitucional frente a denuncias vinculadas a “usurpación de atribuciones y competencias”
- Fragmento 17
- en la esfera disciplinara, en cuanto al tema de notificaciones, entendiendo a estas como actuaciones procedimentales de comunicación, destinadas a poner en conocimiento a las partes procesales o terceros interesados el contenido de actos administrativos o resoluciones expresas, merced al principio de relevancia constitucional y atendiendo la teleoleología de estos mecanismos procedimentales de comunicación, pueden ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional, cuando dicha actuación no efectivice su teleología, es decir cuando no se haya cumplido con la finalidad de dar conocimiento del contenido de un acto administrativo a sus destinatarios.
- y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas es que las partes y en su caso terceros tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión”
- en el marco de la relevancia constitucional solamente deben ser tutelados los actos comunicacionales, cuando ellos no hayan cumplido con su finalidad, es decir y en el ámbito de la potestad disciplinaria, cuando estos no hubieran puesto en conocimiento a sus destinatarios el contenido de un acto administrativo determinado
- APROBAR,