SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2012
Fecha: 06-Jun-2012
II.2.
II.2. Cursa en antecedentes, requerimiento de rechazo de denuncia el 14 de febrero de 2012, suscrito por el Fiscal Policial codemandado, mediante este acto, expresamente se requirió: “El RECHAZO DE DENUNCIA, A FAVOR DEL Sr. Cnl. DESP. Oscar Alfredo Alvis Flores, por no constituir falta grave a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana…”. Asimismo, se evidencia que la segunda parte de esta actuación señala: “Por que el SEÑOR COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA tenga a bien valorar los antecedentes del caso y si correspondiere aplique la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana”, (fs. 339 a 343). Se evidencia también que con este acto procesal, se notificó de manera personal al ahora accionante el 14 de febrero de 2012 (fs. 344).
- acción de amparo constitucional
- A) Antecedentes del caso
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La garantía del juez natural y la tutela constitucional frente a denuncias vinculadas a “usurpación de atribuciones y competencias”
- Fragmento 17
- en la esfera disciplinara, en cuanto al tema de notificaciones, entendiendo a estas como actuaciones procedimentales de comunicación, destinadas a poner en conocimiento a las partes procesales o terceros interesados el contenido de actos administrativos o resoluciones expresas, merced al principio de relevancia constitucional y atendiendo la teleoleología de estos mecanismos procedimentales de comunicación, pueden ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional, cuando dicha actuación no efectivice su teleología, es decir cuando no se haya cumplido con la finalidad de dar conocimiento del contenido de un acto administrativo a sus destinatarios.
- y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas es que las partes y en su caso terceros tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión”
- en el marco de la relevancia constitucional solamente deben ser tutelados los actos comunicacionales, cuando ellos no hayan cumplido con su finalidad, es decir y en el ámbito de la potestad disciplinaria, cuando estos no hubieran puesto en conocimiento a sus destinatarios el contenido de un acto administrativo determinado
- APROBAR,