Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2012
Fecha: 06-Jun-2012
II.7.
II.7. Como consecuencia de la impugnación antes mencionada, mediante RA 005/2012, el Fiscal Departamental, ahora codemandado, resolvió revocar el requerimiento de rechazo de denuncia y dispuso la ampliación del plazo de diez días hábiles a partir de su legal notificación y una vez cumplidas que sean las diligencias complementarias, ordenó que el Fiscal de Materia requiera conforme a derecho (fs. 423). Con esta actuación, el 24 de febrero de 2012, se notificó personalmente al ahora accionante, al Fiscal Policial y al Comandante Departamental (fs. 415 a 417).
- acción de amparo constitucional
- A) Antecedentes del caso
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La garantía del juez natural y la tutela constitucional frente a denuncias vinculadas a “usurpación de atribuciones y competencias”
- Fragmento 17
- en la esfera disciplinara, en cuanto al tema de notificaciones, entendiendo a estas como actuaciones procedimentales de comunicación, destinadas a poner en conocimiento a las partes procesales o terceros interesados el contenido de actos administrativos o resoluciones expresas, merced al principio de relevancia constitucional y atendiendo la teleoleología de estos mecanismos procedimentales de comunicación, pueden ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional, cuando dicha actuación no efectivice su teleología, es decir cuando no se haya cumplido con la finalidad de dar conocimiento del contenido de un acto administrativo a sus destinatarios.
- y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas es que las partes y en su caso terceros tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión”
- en el marco de la relevancia constitucional solamente deben ser tutelados los actos comunicacionales, cuando ellos no hayan cumplido con su finalidad, es decir y en el ámbito de la potestad disciplinaria, cuando estos no hubieran puesto en conocimiento a sus destinatarios el contenido de un acto administrativo determinado
- APROBAR,