SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2012
Fecha: 06-Jun-2012
el objeto
Corresponde precisar con claridad el objeto y la causa de la petición de tutela; en ese orden, se tiene que el objeto de la presente acción de amparo constitucional, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos a la defensa, a la legalidad, al debido proceso, a la igualdad procesal de las partes y a la “seguridad jurídica”; asimismo, la causa, es decir, los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, versan sobre los siguientes aspectos: 1) Revocar la admisión del memorial presentado por el Comandante Departamental a.i., por no ser parte del proceso y tampoco apersonarse en él, aspecto que implicaría usurpación de atribuciones; 2) Respecto a las actuaciones del Director Departamental de Investigación Policial, se denuncia como ilegal lo siguiente: i) La remisión del rechazo de denuncia al Comandante, sin ser dicha autoridad, funcionario que forme parte de la Fiscalía Policial; y, ii) La recepción de la impugnación presentada por el Comandante Departamental; 3) En cuanto al Fiscal Departamental Policial, se denuncia la convalidación de una notificación realizada por una persona que no era parte de la Fiscalía Policial; y, 4) La ilegal aceptación por parte del Fiscal Policial, de la nota de remisión de 17 de febrero de 2012, suscrita por René Rino Salazar Ballesteros.
- acción de amparo constitucional
- A) Antecedentes del caso
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La garantía del juez natural y la tutela constitucional frente a denuncias vinculadas a “usurpación de atribuciones y competencias”
- Fragmento 17
- en la esfera disciplinara, en cuanto al tema de notificaciones, entendiendo a estas como actuaciones procedimentales de comunicación, destinadas a poner en conocimiento a las partes procesales o terceros interesados el contenido de actos administrativos o resoluciones expresas, merced al principio de relevancia constitucional y atendiendo la teleoleología de estos mecanismos procedimentales de comunicación, pueden ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional, cuando dicha actuación no efectivice su teleología, es decir cuando no se haya cumplido con la finalidad de dar conocimiento del contenido de un acto administrativo a sus destinatarios.
- y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas es que las partes y en su caso terceros tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión”
- en el marco de la relevancia constitucional solamente deben ser tutelados los actos comunicacionales, cuando ellos no hayan cumplido con su finalidad, es decir y en el ámbito de la potestad disciplinaria, cuando estos no hubieran puesto en conocimiento a sus destinatarios el contenido de un acto administrativo determinado
- APROBAR,