SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2012

Fecha: 06-Jun-2012

i)

La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de la demanda y adicionó los siguientes aspectos; i) Que René Rino Salazar Ballesteros al remitir y notificar la Resolución de sobreseimiento al Comandante Departamental de la Policía vulneró la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana en su art. 68 inc. a), disposición que establece la facultad única de notificación del Fiscal Investigador; y, ii) El cargo y función de Director Departamental de Investigación Policial Interna, ejercido por René Rino Salazar Ballesteros, no se encuentra contemplado en la Ley antes señalada, por lo que sus determinaciones constituyen usurpación de funciones.

Asimismo, mediante informe presentado por Hugo Mendoza Suárez, Fiscal Policial, cursante de fs. 485 a 486 de obrados, se señaló lo siguiente: i) Estuvo a cargo de la dirección funcional de las investigaciones del caso 022/2012 iniciado contra el ahora accionante, por lo que, al considerar que no existían suficientes elementos de convicción para sustentar una acusación ante el Tribunal Disciplinario Departamental, el 14 de febrero de 2012, emitió un requerimiento de rechazo de denuncia; y, conforme a procedimiento remitió el mismo junto al cuaderno de investigaciones a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna, notificándose con estos actuados al accionante; ii) Posteriormente, el 17 de febrero de 2012, se presentó ante su autoridad, la impugnación contra el rechazo de denuncia y en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 71 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, se remitió la impugnación más el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental Policial, quien mediante RA 005/2012, en aplicación de los arts. 41.7 y 71 de la citada norma, se revocó el requerimiento de rechazo de denuncia y se dispuso la ampliación de la investigación por el lapso de diez días hábiles, para que cumplidas las diligencias complementarias, el Fiscal Policial requiera conforme a derecho, por lo que en cumplimiento a esta decisión, se emitió requerimiento para que se complementen las investigaciones de este caso, luego de lo cual se dictó requerimiento acusatorio.

Mediante informe cursante de fs. 540 a 541, Erwin Montaño Romero afirmó que este caso, víctima es la institución policial; y como autoridad máxima policial del departamento, es ineludible su obligación de impugnar dicho requerimiento, de acuerdo al art. 35 de la LOPN y también en el marco del Manual de Funciones de los Comandos Departamentales, dentro de los deberes básicos de los Comandantes se indica, que esta autoridad es el máximo Jefe de Policía en el departamento y es responsable del cumplimiento y ejecución de las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulan el funcionamiento de la institución, dentro de los límites de la jurisdicción geográfica del departamento.