SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2012
Fecha: 06-Jun-2012
denegó
Mediante Resolución de 16 de marzo de 2012, cursante de fs. 553 a 555 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, se denegó la acción de amparo constitucional con costas al accionante, con los siguientes argumentos: a) No resulta un fundamento legal ni válido el pretender la anulación de los actos realizados en el proceso disciplinario signado con el 022/2012 por una supuesta ilegalidad en la notificación, atribuida por el accionante al Director de Investigación Policial Interna, dado que tal como señaló el Tribunal Constitucional en diversas oportunidades, los defectos de los actos de comunicación, en sí mismos, no resultan ser esenciales; por el contrario, pueden ser convalidados si cumplieron con su finalidad de poner en conocimiento de forma fehaciente y oportuna a las partes en conflicto; b) Aún cuando los órganos creados por el art. 43 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana “tienen independencia funcional, como garantía del debido proceso, no es menos cierto que al ser parte orgánica de la Policía Nacional pueden informar a los representantes y máximas autoridades departamentales de ésta, sobre el resultado de las investigaciones disciplinarias tramitadas en su jurisdicción. Ello no puede importar en modo alguno un acto vulnerador de derechos constitucionales de los miembros de la Policía que estén sometidos a uno de esos procedimientos” (sic); c) “…siendo parte orgánica de la Policía Nacional el Comandante Departamental, según determina la Ley Orgánica de la Policía Nacional, dicho funcionario ostente suficiente legitimación (…) por no estar prohibido por la ley -para impugnar los requerimientos de rechazo de investigación en procesos disciplinarios iniciados de oficio por el propio fiscal policial” (sic); d) Un entendimiento contrario implicaría otorgar a los fiscales policiales potestades irrevisables, el solo hecho de haberse iniciado un proceso disciplinario de oficio por el propio fiscal policial, impediría a cualquier representante de la Policía Nacional observar sus actuaciones; y, e) En los actos procesales señalados como base de la acción constitucional interpuesta, “no se ha encontrado relevancia constitucional, ya que no se vislumbre en su realización una lesión a los derechos referidos en la acción constitucional, lo cual justifica también que se deniegue la tutela solicitada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- A) Antecedentes del caso
- a)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- el objeto
- III.1. La garantía del juez natural y la tutela constitucional frente a denuncias vinculadas a “usurpación de atribuciones y competencias”
- Fragmento 17
- en la esfera disciplinara, en cuanto al tema de notificaciones, entendiendo a estas como actuaciones procedimentales de comunicación, destinadas a poner en conocimiento a las partes procesales o terceros interesados el contenido de actos administrativos o resoluciones expresas, merced al principio de relevancia constitucional y atendiendo la teleoleología de estos mecanismos procedimentales de comunicación, pueden ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional, cuando dicha actuación no efectivice su teleología, es decir cuando no se haya cumplido con la finalidad de dar conocimiento del contenido de un acto administrativo a sus destinatarios.
- y el medio idóneo es precisamente las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas es que las partes y en su caso terceros tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión”
- en el marco de la relevancia constitucional solamente deben ser tutelados los actos comunicacionales, cuando ellos no hayan cumplido con su finalidad, es decir y en el ámbito de la potestad disciplinaria, cuando estos no hubieran puesto en conocimiento a sus destinatarios el contenido de un acto administrativo determinado
- APROBAR,