SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2012

Fecha: 18-Jun-2012

3)

3) La Asamblea Legislativa Plurinacional, en estricta observancia a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad ya señalado, sancionó el 10 de febrero de 2012 la Ley 222, que en su art. 3 determina que la consulta previa, libre e informada se realizará en el ámbito de las comunidades indígena originario campesinas Mojeño-Trinitarias, Chimanés y Yuracarés, que habitan el territorio indígena y área protegida, respetando sus normas y procedimientos propios.

La mencionada Ley pone a consideración de dichos pueblos indígenas, primero la declaratoria o no de zona intangible al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS y segundo, la construcción o no de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, en mérito a que la declaratoria de intangibilidad sin consulta previa, al igual que la prohibición de construcción de una carretera, puede constituir en una afectación a derechos sin precedentes; por ello, la Asamblea Legislativa Plurinacional, al aprobar la Ley 222, ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad establecido por ella misma.