SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2012

Fecha: 18-Jun-2012

iv) Acerca de la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 222

La parte accionante sostiene que el citado artículo vulneró la regla fundamental para la realización eficaz de los procesos de consulta previa que deben enmarcarse dentro de la concertación y la buena fe del Estado, por lo que se llega a la conclusión de que la consulta debe ser concertada, previamente acordada, consensuada y convenida con los pueblos del TIPNIS y no impuesta como en el presente caso.

A su vez argumenta que la Ley 222 vulnera lo establecido por el art. 30.III de la CPE, norma que establece textualmente: “El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley; debido a que dispone de manera arbitraria una consulta posterior, cuando ya sus derechos fueron vulnerados, existiendo un contrato de obra y financiamiento brasilero por más de $us 332 000 000 (Trescientos treinta y dos millones de dólares estadounidenses), que se encuentra en plena ejecución.