SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.5.3. Otras consideraciones

Finalmente, es preciso señalar que los accionantes Fabían II Yaksic Feraudy y Miriam Marcela Revollo Quiroga, al interponer su acción alegando la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 222, incluyen nominalmente el art. 5 de dicha Ley; sin embargo, de la revisión del contenido de la demanda, no se evidencia que respecto a dicho precepto se hubiese efectuado una debida fundamentación que permita referirse a esa norma.

Al respecto, entre los requisitos de admisión de la acción de inconstitucionalidad abstracta, prevista en el art. 105 de la LTCP, se colige que debe precisarse la norma constitucional que se entiende infringida, ello implica a su vez que el precepto alegado como inconstitucional debe estar identificado en la demanda no sólo de manera nominal, sino que el accionante debe expresar las razones, criterios o juicios que -a su parecer- constituyen causales de inconstitucionalidad de dicha norma porque lesionan determinado precepto constitucional.

En el presente caso, no se advierte dicha situación  en relación al art. 5 de la Ley 222, citado figurativamente y en forma general junto a los demás artículos, e incluso siendo omitido en otras referencias generales por los accionantes, por lo que respecto a dicho precepto no corresponde efectuar consideración alguna, ante la imposibilidad de realizar el test constitucional.