SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2012
Fecha: 18-Jun-2012
1)
El abogado de los accionantes, amplió el contenido de la demanda manifestando lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional, se otorga cuando los dueños de los bienes inmuebles sufren lesión a su derecho a la propiedad, despojo de su posesión por actos de vías de hecho que sean protagonizados por terceros, citando al efecto la SC “0944/2002” de 5 de agosto; 2) Las SSCC 0152/2001, 0489/2001, 0178/2003 y 0312/2003; establecieron que si bien la justicia constitucional no entra a dilucidar aspectos de la justicia ordinaria, al presentarse actos y hechos violentos como los denunciados, corresponde otorgar la tutela inmediata y hacer una excepción a la regla de la subsidiariedad; y, 3) Finalmente cita la SC “0615/2003” de 7 mayo, manifiesta que pese a existir otros procesos judiciales, ya sean en la vía civil o penal, estos no impiden al Tribunal de garantías otorgar la tutela, toda vez que los demandados no tienen títulos idóneos sobre los terrenos que ocuparon.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “conceda”
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer
- 3)
- III.4. En relación al caso concreto
- APROBAR