SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2012

Fecha: 18-Jun-2012

III.4.  En relación al caso concreto

Los accionantes pretenden la activación de la acción de amparo constitucional de carácter excepcional, frente a medidas de hecho, sin embargo con relación a lo expuesto en la SC 0148/2010-R, se establece lo siguiente: El avasallamiento de los terrenos se halla acreditado por informe policial que cursa en obrados, los avasalladores continuaban en terrenos de los accionantes generando un daño irreversible al despojarlos de su derecho propietario, y los accionantes no expresaron su consentimiento ante las medidas de hecho realizadas por los demandados, cumpliendo con tres de los cuatro requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, incumpliendo con el requisito 3) del Fundamento Jurídico III.3, toda vez que el derecho propietario fue acreditado por los accionantes mediante la presentación de títulos ejecutoriales sobre la propiedad “El Terrado Isla de los Cusiques y Guapilo Junín”, el mismo derecho propietario también fue acreditado por la parte demandada mediante la presentación de folio real 7.01.1.06.0003926 y formularios de DDRR, constatándose que existe controversia entre las partes sobre la titularidad de los terrenos denunciados como avasallados.

De lo que se establece que existen derechos controvertidos sobre la propiedad en cuestión, que no compete dilucidar al Tribunal Constitucional Plurinacional, por ende, al no haber cumplido los accionantes con la totalidad de los requisitos exigidos por la glosada jurisprudencia constitucional y mientras exista polémica en la titularidad del derecho, se inviabiliza el poder otorgar la tutela solicitada.