SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III.2. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
La SC 0275/2011-R de 29 de marzo, en relación a este punto estableció lo siguiente: “El principio rector de la acción de amparo constitucional es el de la subsidiariedad previsto en el art. 129.I de la CPE, que establece la procedencia de esta acción tutelar estableciendo lo siguiente: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados”.
Por su parte la SC 0864/2003-R de 25 de junio, señala que se: “…ha instituido una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “conceda”
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer
- 3)
- III.4. En relación al caso concreto
- APROBAR