Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2012
Fecha: 18-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, derecho a la vida, a la integridad corporal y graves daños ocurridos a su patrimonio, toda vez que el avasallamiento realizado por los demandados configura una medida de hecho, al despojarlos de su propiedad denominada “El Terrado Isla de los Cusiques y Guapilo Junín”, valiéndose del uso de machetes, palos, herramientas punzo cortantes, e instrumentos con los cuales pusieron sus vidas e integridad corporal en peligro. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “conceda”
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer
- 3)
- III.4. En relación al caso concreto
- APROBAR