SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2012

Fecha: 18-Jun-2012

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de febrero de 2010, cursante de fs. 331 a 333 vta., declarando “improcedente” la acción de amparo constitucional. bajo los siguientes fundamentos: a) En relación a la legitimación activa de la parte accionante y de la verificación de los estatutos de dicha entidad, constataron que cada dos años se debe renovar la Directiva, requisito que no ha sido cumplido por la parte accionante, en el marco de los arts. 129.I de la CPE y 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) Cuando existen hechos controvertidos sobre una propiedad, la resolución es de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios; c) La jurisprudencia constitucional establece subreglas para la procedencia de la acción de amparo, las cuales no fueron cumplidas por los accionantes; y, d) El Tribunal de garantías, tiene la obligación de ser específico en cuanto a la extensión, superficie y ubicación exacta de los terrenos avasallados a desapoderar, y en el presente caso, no proporcionaron la información necesaria que respalde esta petición.

Por los antecedentes expuestos precedentemente, se demuestra que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de amparo constitucional, aunque la terminología correcta era denegar, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación a las normas que rigen esta acción tutelar.