Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2012
Fecha: 18-Jun-2012
i)
Los demandados, en audiencia a través de su abogado, expresaron lo siguiente: i) Feliciano Vaca Casanova representante del Sindicato del “Oriente”, habría cumplido con el periodo de sus funciones; ii) Al momento de presentar acción de amparo constitucional, los accionantes no señalaron la ubicación geográfica de los supuestos terrenos que se les habrían sido avasallados; iii) La justicia constitucional no puede ingresar al análisis de hechos controvertidos, es decir no puede establecer mejores derechos propietarios; y, iv) Los accionantes de forma desleal en ningún momento demostraron sus títulos debidamente inscritos en oficinas de DDRR, oponibles a terceros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “conceda”
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer
- 3)
- III.4. En relación al caso concreto
- APROBAR