SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2012

Fecha: 18-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Sindicato Agrario “Oriente” mediante la tramitación de procesos agrarios, logró la nulidad de todos los títulos de propiedad correspondientes a la familia Sosa, sobre los predios denominados “El Terrado Isla de los Cusiques, Guapilo o Junín”, recibiendo títulos ejecutoriales de 13 de octubre de 1986 y el 12 de junio de 1992, mismos que fueron correctamente inscritos en oficinas de Derechos Reales (DDRR) hace más de dos décadas.

Posteriormente, José Sosa Añez en representación de su madre, Florinda Añez Vda. de Sosa, su madre, y Miriam Teresita Sosa Añez de Roco y María Elena Sosa de Añez de Gamaggio, quien extemporáneamente presentaron demanda el 14 de mayo de 2007, sobre la nulidad de los títulos ejecutoriales que corresponde a los afiliados del Sindicato Agrario “Oriente”, corridos los tramites en la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional -hoy Tribunal agroambiental- , en única y definitiva instancia declaró improbada en todas sus partes la demanda sobre nulidad de títulos agrarios interpuesta por los ahora demandados.

No obstante de conocer el derecho propietario del Sindicato Agrario “Oriente”, los demandados, José Sosa Añez, Cristóbal Macedonio Arce Martiner, Oliver Masavi, Jaime Montaño, Dorilda Rodríguez y Selva Roca Malale, de manera arbitraria e ilegal se habrían introducido en los terrenos de propiedad del Sindicato referido, los cuales se encuentran legalmente registrados en oficinas de DD RR.

El 17 de enero de 2010 a horas 10:00 aproximadamente, de manera ilegal incursionaron 350 avasalladores con la intención real y manifiesta de lotear las tierras de su pertenencia, portando machetes, palos y herramientas punzo cortantes, gritando con voz enardecida que la zona de “Guapilo” era legalmente de propiedad de José Sosa Añez, destruyendo a su paso, bardas plantaciones frutales, poniendo en peligro la vida de los ahora accionantes. Debido a dicha incursión, los antes citados fueron desalojados violentamente de sus terrenos -que por más de veinte y cinco años les pertenecían- encontrándose en este caso, en estado de indefensión y amenazados sus derechos.