Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0307/2012
Fecha: 18-Jun-2012
“conceda”
Los accionantes solicitan se les “conceda” la acción de amparo constitucional, disponiendo: a) El inmediato retiro de todos los avasalladores invadieron ilegalmente sus bienes inmuebles; b) Se ordene al Comando Departamental de la Policía Nacional, que con el número de efectivos y la diligencia correspondiente del caso, se proceda al desalojo y/o desapoderamiento de todas las personas que se habrían introducido en sus terrenos; y, c) Se condene a los demandados con el pago de costas judiciales, más honorarios del abogado de los accionante, en el global de Bs. 60 000.- (sesenta mil bolivianos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “conceda”
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y el alcance frente a medidas de hecho
- requisitos para considerar la situación como medida de hecho y hacer
- 3)
- III.4. En relación al caso concreto
- APROBAR