SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2012

Fecha: 18-Jun-2012

denegar

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 63/010 de 17 de febrero de 2010, cursante de fs. 302 a 307 vta., resolvió denegar la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) El proceso penal de origen se radicó en la Corte Suprema de Justicia en noviembre de 2003, por haberse interpuesto recurso de casación que confirmó el fallo condenatorio, el imputado solicitó la extinción de la acción penal el 27 de septiembre de 2004, que se resolvió por Auto Supremo 395; 2) El memorial solicita la extinción y prescripción de la acción penal, pero se fundamenta e invoca la extinción de la misma en base a la Disposición Transitoria Tercera del CPP, por el transcurso del plazo máximo de cinco años de duración del proceso, al haberse pronunciando al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, no le corresponde pronunciarse al Tribunal de garantías; 3) El Tribunal de garantías considera que el Auto Supremo fundamentó que, a partir de que se dictó la Resolución de 25 de septiembre de 2003, hasta la emisión del Auto de Vista de 23 de julio de 2009, transcurrieron cinco años sin que hayan habido actos dilatorios atribuibles al imputado; 4) Concluyendo que los últimos cinco años del proceso transcurrieron en sede de la Corte Suprema de Justicia sin que exista pronunciamiento sobre el recurso de casación, por lo que estos son atribuibles al propio Tribunal de casación; y, 5) Las autoridades demandadas al determinar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados no han incurrido en actos ni omisiones ilegales; en consecuencia, el caso no se enmarca en el art. 128 de la CPE.