SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2012

Fecha: 18-Jun-2012

i)

Ahora bien; de lo referido anteriormente se infiere que el Tribunal de casación, al asumir conocimiento de la extinción de la acción penal y emitir el Auto Supremo 395, sin haber considerado lo previsto por el art. 50 del CPP, el cual señala que, solamente tiene competencia para dilucidar en tres situaciones: i) Los recursos de casación; ii) Los recursos de revisión del fallo condenatorio ejecutoriado; y, iii) Las solicitudes de extradición; consiguientemente, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable al caso; toda vez que, la autoridad competente para conocer y resolver la extinción de la acción penal, es la autoridad jurisdiccional que emitió la Resolución y no así las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia; por ello, en ese entendido al haberse pronunciado con relación al referido fallo se incurrió en un acto ilegal.

De ello se infiere, que las autoridades demandadas no tenían competencia para pronunciarse sobre la extinción de la acción penal, razón que imposibilita a este Tribunal, conocer si el Auto Supremo, ahora impugnado, se encuentra o no, debidamente fundamentado o motivado, debiendo en todo caso, aplicarse la referida línea jurisprudencial establecida en el Fundamento Jurídico precedente; toda vez que, el accionante tiene derecho a impugnar.